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El gobierno publicó un decreto supremo que establece cambios para el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC). Norma también alcanza a bebidas alcohólicas, cigarrillos, combustibles y vehículos

Fuente: EC

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicó un decreto supremo que aprueba la modificación del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC). La norma dispone aplicar una tasa impositiva de 25% a las bebidas azucaradas que poseen 6 gramos o un mayor contenido de azúcar por cada 100 militritos, tal como lo había adelantado en la víspera el ministro del sector David Tuesta

Según el contenido del referido decreto, la aplicación del mismo alcanza a las bebidas como el agua con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizad,-incluida el agua mineral y la gasificada, . También a la cerveza sin alcohol y otras bebidas que establezcan dicho nivel de azúcar.

No obstante, la norma precisa que las bebidas azucaradas que tengan menos de 6 gramos por 100 mililitros de azúcar, mantendrán una tasa impositiva de 17% por concepto de ISC.

OTROS PRODUCTOS
El MEF también dispuso cambios en otros productos. En el caso de los cigarrillos, hechos a base de tabaco negro y/o rubio, el ISC pasará de S/0,18 a S/0,27 por cigarrillo.

También se dispone una modificación para las bebidas alcohólicas. En detalle, se plantea que los licores que tengan entre 0 y 6 grados de concentración de alcohol mantengan el ISC de S/1,25 por litro producido y se eleva de 30% a 35% la tasa al valor según precio de venta al público.

En el caso de los combustibles, el decreto supremo corrige la distorsión vigente que hace que el gasohol de 97 octanos pague más ISC que el diésel. Así, el diésel B2, con un contenido de azufre menor o igual a 50 partes por millón (ppm), pagará un ISC de S/1,70 por galón; mientras que la tasa impositiva para las gasolinas variará entre S/1,13 y S/1,27 por galón.

Finalmente, la norma dispone que los vehículos nuevos para transporte de pasajeros que tengan algún mecanismo dual -como gas o eléctrico- no pagarán impuestos y los vehículos a gasolina nuevos tendrán una tasa de ISC de 10%.

Asimismo, los vehículos nuevos que utilicen diésel o semidiesel tendrán una tasa de ISC de 20%; mientras que a los vehículos usados se les aplicará una tasa de 40%.

Se precisa, además, que las camionetas pick-up no pagarán ISC por ser un bien de capital.

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