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Ante las versiones trascendidas en medios de comunicación y usuarios de redes sociales en el contexto de la emisión de un informe técnico acerca del Decreto Supremo N° 004-2022 que modifica del Reglamento de la Leche y Productos Lácteos y el otorgamiento de un aval a un producto a una empresa láctea, el Colegio de Nutricionistas del Perú, representado por el Lic. Antonio Castillo, manifiesta lo siguiente:  

  1. Las declaraciones emitidas por el decano nacional sobre el Decreto Supremo  N° 004-2022-MIDAGRI generaron que algunos medios de comunicación y usuarios de redes sociales hicieran eco mediático sensacionalista mostrando al CNP, con un lenguaje sencillo, amigable y tendencioso, como una institución que no está a favor del bienestar de la salud y nutrición de las familias peruanas.
  1. El CNP es conocedor de los puntos de vista objetivos, reflexivos y críticos de muchos colegas ante esta problemática y de cómo se ha montado una cortina de humo al respecto. Por ello, el CNP lamenta la práctica de esos medios de comunicación y expresa su rechazo total al intentar ocultar y desviar el verdadero problema sobre la elaboración de la leche evaporada, evidenciado por un informe técnico emitido por el CNP. El problema no es el convenio de aval establecido por el CNP.
  1. Como es de conocimiento público, el CNP ha emitido un informe técnico ante la solicitud de opinión respecto al Decreto Supremo N° 004-2022-MIDAGRI, informes que fueron solicitados por más de una congresista de la República. El referido informe, libre de sesgo ideológico, político o de intereses privados, precisa las observaciones al mencionado decreto, para nuestro contexto, así como también, recomienda solicitar la opinión de otras instancias del Ministerio de Salud competentes en materia de alimentación y nutrición.
  1. De igual forma, el CNP detalla lo siguiente sobre el Convenio con una empresa láctea:
  • El CNP otorgó un aval en mayo de 2020 a la empresa Gloria S.A, específicamente al producto denominado Leche evaporada Gloria tarro azul. El aval en mención culmina el mes de mayo de 2022.
  • El otorgamiento de aval cumple con todos los requisitos establecidos en el Reglamento de Avales del CNP y cuenta con informe del Comité de Avales del CNP, externo a la junta directiva.
  • El otorgamiento de aval, además cumple con la reglamentación y normativa vigente del CNP, así como del Ministerio de Salud (Autoridad Nacional de Salud).
  • Asimismo, es necesario mencionar y defender de un maltrato innecesario y desleal, la integridad profesional de los colegas que conforman el Comité de Avales del CNP, quienes han cumplido en todo momento su rol de acuerdo con la normatividad del CNP.

Finalmente, el Consejo Nacional del CNP reitera el rechazo a la propalación de información inexacta y tendenciosa cuyo objetivo, claramente, es desprestigiar al actual Consejo Nacional del CNP, principalmente a su Decano Nacional, el Lic. Antonio Castillo Carrera, por lo que invoca a sus colegiados a asumir una actitud reflexiva y de opinión basada en evidencias. Somos conscientes de la trayectoria y de la imagen institucional ganada por el Colegio de Nutricionistas del Perú, la cual está por encima de medios de comunicación sesgados y grupos de personas que de manera inexacta, malintencionada y tendenciosa intentan desprestigiarnos.

El CNP se reserva el derecho de realizar las acciones que se consideren pertinentes amparadas en nuestra Constitución y el marco jurídico vigente contra aquellas personas cuyas declaraciones pretendan difamar o calumniar a la institución.

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