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Ante la Resolución N.° 0134-2021/SDC-INDECOPI que emitió la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del INDECOPI en donde sostienen que “aquellos productos que contengan menos de 0.5 gramos de grasas trans por porción, son pasibles de ser presentados como si carecieran de tal compuesto”, el Consejo Nacional del Colegio de Nutricionistas del Perú se pronuncia al respecto manifestando lo siguiente:

  • Los alimentos que contienen grasas trans (ácidos grasos trans) debido a hidrogenación parcial deben consignar de manera clara, legible, destacada y comprensible las advertencias publicitarias (octógonos) que establece el Manual de Advertencias Publicitarias en el marco de la Ley de Alimentación Saludable N.° 30021.

  • Al igual que el Ministerio de Salud, recordamos que desde el pasado 23 de julio está prohibida la elaboración, importación y comercialización de aceites y grasas parcialmente hidrogenadas; así como su uso en la elaboración de alimentos y bebidas industrializadas.

  • Consideramos que la resolución N.° 0134-2021/SDC-INDECOPI genera un precedente negativo que afecta el desarrollo y ejecución de políticas públicas en materia de alimentación y nutrición, pues brinda a las empresas que infringen las normas, recursos para evadir responsabilidades o sanciones.

  • Finalmente, nos mostramos en desacuerdo con la decisión tomada por Sala Especializada en Defensa del Consumidor del INDECOPI ya que perjudica la salud de las personas y su derecho a estar informados respecto a los alimentos que consumen.

Por tal motivo, el Consejo Nacional del Colegio de Nutricionistas del Perú insta a las autoridades correspondientes a actuar de manera rápida haciendo respetar lo establecido en la Ley 30021, su Reglamento y el Manual de Advertencias Publicitarias con el fin de evitar que la salud de la población se vea afectada. Asimismo, el CNP reafirma su compromiso con la salud de los peruanos y su derecho a la información sobre el contenido de los alimentos, bebidas y productos que consume.

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